LA ESPECIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y LOS SERVICIOS COMPARTIDOS COMO VACUNA PARA EL OUTSOURCING
LA ESPECIALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y LOS SERVICIOS COMPARTIDOS COMO VACUNA PARA EL OUTSOURCING
De continuar el decreto de iniciativa del proyecto por el que adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de legislaciones correlacionadas con el outsourcing, (IMSS, INFONAVIT, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA), presentada por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados en noviembre del 2020, las alternativas para que las empresas continúen utilizando la mano de obra especializada, lo serán justamente las empresas de especialización.
El día 5 del presente mes, el Presidente de la República twitteó que conforme lo conversado con los empresarios, les concede el plazo de tres meses para que integren a las plantillas de sus empresas a los que tienen subcontratados.
Muchas empresas ya iniciaron la reestructura de sus sociedades, optando por el insourcing como una herramienta de solución para la próxima aprobación de la reforma a la LFT y leyes correlacionadas, que no estaría prohibida por la reforma, conforme a los servicios compartidos.
Pero una alternativa es acceder a las empresas de especialización, ya constituidas conforme a la reforma al artículo 15 D de la LFT, que otorgan mano de obra especializada a las empresas que acorde con su objeto social les permita la contratación de la misma.
Los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial (como el caso de los servicios de tecnología, jurídicos, contabilidad, administración, o de elaboración de nóminas) también serán consideradas especializadas siempre y cuando no formen parte de la actividad preponderante de la empresa.
Por lo que los empresarios deberán de revisar la estructura corporativa de sus sociedades y los objetos sociales de éstas, adecuándolos a las necesidades directamente relacionadas con las empresas de especialización, toda vez que en el pasado, se creaban empresas con un objeto social amplio, que, en su caso, no tenían nada que ver con la actividad preponderante de la sociedad.
Hoy en día este supuesto de integrar en el objeto social de las sociedades un sinnúmero de actividades en el objeto social, resultará poco práctico y en ocasiones podrían traerles problemas conforme a lo que se establecerá en la reforma al outsourcing.
La revisión de las estructuras corporativas de las empresas, serán a través de fusiones o escisiones de las sociedades que permitan en ese cambio corporativo, acomodar los objetos con las actividades preponderantes de cada empresa de especialización.
Con estas acciones se evitará la posible simulación a la que aduce la reforma, toda vez que la modificación a las leyes, no pueden ir mas allá de lo que consagra nuestra Carta Magna en su articulo 5o. como un elemento de seguridad en la posibilidad de dedicarse a la actividad comercial que éstas decidan.
Aunado a lo anterior, es importante tomar en cuenta el acuerdo entre el Gobierno Federal y los Empresarios en el tema de la Participación de las Utilidades (PTU), que, de seguir así, quedará en 3 meses de salario en favor de los trabajadores, sin que desaparezca el 10% de las utilidades que obtenga la empresa.
El problema para las empresas pymes o que no tengan utilidad, será el tener que dar a los trabajadores por lo menos 3 meses de salario. Esto conllevará a otro elemento más que puede ser definitivo en el cierre de empresas y la pérdida de empleo. Este tipo de decisiones no abonan en nada a las circunstancias actuales de nuestros trabajadores y de la economía del país.
Por ello una vez solucionado el problema de la PTU, no habría inconveniente de que operen conforme a derecho, las empresas de especialización en beneficio de aquellas sociedades que no poseen o no es de su interés contar con mano de obra especializada dentro de estructura interna.
Por lo que se refiere a las empresas que presten servicios de subcontratación, éstas para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Este registro deberá ser actualizado cada tres años.
Este boletín fue elaborado por Socio Director de Alvear y Asociados Jose Luis Alvear joseluis@alvear.com.mx