MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR

MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR

Del Área de Litigio Civil y Mercantil

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La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), es decir, una herramienta diseñada para que las personas puedan arreglar por sí mismas sus conflictos de manera rápida y efectiva, evitando así cualquier proceso judicial.

Estos mecanismos, en relación directa con el acceso a justicia pronta y expedita, se encuentran reconocidos en el artículo 17 Constitucional. Los MASC adoptan diversas formas (la mediación, por ejemplo) y pueden implementarse en diversos ámbitos, tales como el familiar.

La mediación en materia familiar es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en virtud del cual, dos o más personas en conflicto, con el apoyo de un mediador o mediadora, pueden comunicarse para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a sus conflictos en materia familiar. La persona que funge como mediadora únicamente se constituye como una guía y moderadora del diálogo, por lo que no está facultada para proponer soluciones al conflicto en cuestión y debe ser imparcial en todo momento.

Se considera que el familiar es el ámbito idóneo para implementar la mediación, ya que es un mecanismo que nos ayuda a preservar las relaciones familiares en roce y, en consecuencia, a prevenir el desgaste emocional de las personas involucradas. La mediación se constituye como una herramienta para construir consensos y humanizar la solución del conflicto, priorizando siempre las necesidades, intereses y posibilidades de las personas involucradas.

La mediación puede llevarse a cabo en el ámbito público o privado. La mediación pública, en la Ciudad de México, es facilitada de manera gratuita por el Tribunal Superior de Justicia a través de su Centro de Justicia Alternativa. La mediación privada, por su parte, permite que los interesados elijan libremente al mediador o mediadora que mejor se adecue a su problemática, siempre y cuando esté certificado por el Centro de Justicia Alternativa de nuestro Tribunal. De optar por el ámbito privado, las partes deberán cubrir los honorarios que el servicio de mediación genere.

En complemento a estas figuras, es recomendable que su abogado siempre mantenga abiertos los canales de comunicación con su contraparte para estar en posibilidad de lograr acuerdos duraderos y reales que puedan dar por terminada su controversia. En todo procedimiento judicial se prevé el desarrollo de una audiencia “previa” cuyo principal objetivo es permitir que las partes cuenten con un espacio para concertar acuerdos sobre su conflicto.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento?

Disponible en http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-familiar-2/

Disponible en http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/mediacion-familiar-2/

Es importante hacer notar que la mediación es una forma de solución de conflictos revestida por las mismas formalidades que la justicia tradicional. De llegar a un acuerdo, las partes deberán firmar un convenio en el que se consagre la solución lograda, mismo que contará con los mismos efectos de una sentencia. En consecuencia, en caso de incumplimiento, la afectada podrá demandar la ejecución correspondiente en vía de apremio.

La mediación puede llevarse a cabo antes, durante, después o fuera de un procedimiento judicial. Es por ello que, aunque las partes ya estén involucradas en un proceso, podrán dar fin al mismo en cualquier momento mediante la celebración de un convenio que le beneficie a ambas.

Este boletín fue elaborado por Daniela Barbosa Ayala daniela.barbosa@alvear.com.mx.

José Luis Alvear