SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Sexta Versión de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020
El pasado 4 de mayo de 2020, se publicó en el portal del (SAT), la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
El SAT modifica y adiciona diversas Reglas dentro de las que resalta, la 13.3. “Suspensión de plazos y términos legales”, emitida dentro del marco de medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Se decreta la suspensión del cómputo de plazos y términos legales del 4 al 29 de mayo de 2020, bajo ciertas consideraciones y respecto determinados actos y procedimientos relacionados con el SAT.
Cabe hacer mención, que la suspensión decretada se encuentra condicionada a que los actos y procedimientos referidos no puedan ser realizados por medios electrónicos, pues de lo contrario, los plazos y términos legales se entenderían intactos.
En función de lo anterior, dentro de los trámites que podrían quedar sujetos a la suspensión que nos ocupa, se encuentran, entre otros:
a). La presentación y resolución de recursos de revocación o de inconformidad.
b). El desahogo y conclusión de procedimientos administrativos en materia aduanera y procedimientos administrativos por contribuciones omitidas.
c). El inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación.
d). La presentación o resolución de permisos, autorizaciones, concesiones, inscripciones o registros, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de estos.
e). Los relacionados con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En caso de que los trámites en cuestión cuenten con plazos que se computen en meses o años, la suspensión correspondiente se aplicará adicionando 26 días naturales al término de los mismos.
Se específica que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos (incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal), los actos que deban realizarse por y ante el SAT consistentes en:
A). La presentación de declaraciones, avisos e informes;
B). El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos;
C). La devolución de contribuciones;
D). Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución;
E). Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias;
F). Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.
De efectuarse algún acto o procedimiento cuyo plazo se suspende en virtud de la Regla 13.3 de la RMF, se entenderá realizado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Cabe señalar que la presente nota no es más que una síntesis del texto publicado por el SAT, por lo que en el siguiente link se podrá consultar el texto completo publicado en la página del SAT: https://www.sat. gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf.
En adición a que cada caso deberá ser analizado en sus méritos para determinar la posible aplicación o no de la suspensión que se señala en la regla, no debe dejarse de advertir, que aún se trata de una versión anticipada publicada por el SAT que conforme su artículo primero transitorio, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que al día de hoy no ha acontecido.
En este sentido, nuestras áreas de especialización de Contabilidad, Comercio Exterior y Fiscal, se encuentran a sus órdenes para apoyarles a revisar los casos específicos para determinar si son aplicables las suspensiones anunciadas por parte de las autoridades, o bien, si requiere información adicional o apoyo con la interpretación de la publicación que nos ocupa.
Este boletín fue elaborado por: Jose Luis Alvear Gutierrez joseluis@alvear.com.mx, Lucia Correa Gonzalez luciacorrea@alvear.com.mx, Alison Castillo Bravo alison.castillo@alvear.com.mx.