Caso Fortuito o Fuerza Mayor – COVID-19
Caso fortuito o fuerza mayor no es definido por nuestra legislación y se utilizan los dos conceptos indistintamente para referirse a situaciones en donde el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se vio impedido a cumplir por causa de un acontecimiento que estuvo fuera del dominio de su voluntad, que no pudo prever o que aun previéndolo no pudo evitar.
Se pueden distinguir tres categorías dentro del caso fortuito o fuerza mayor que son: que provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad.
En el caso que nos compete, el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19.
Obligaciones Contractuales en situaciones de Fuerza Mayor
Las partes que celebran un contrato están obligadas a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el mismo. El Código Civil Federal señala que nadie esta obligado al caso fortuito sino cuando se ha contribuido a su causa, así lo haya aceptado expresamente o la ley se lo imponga. En consecuencia un caso fortuito o de fuerza mayor no genera una responsabilidad para el deudor frente a su contraparte.
De acuerdo con nuestra legislación, las partes pueden señalar las cláusulas que sean necesarias en sus contratos, incluyendo una cláusula que contemple el caso fortuito o fuerza mayor. En la práctica se puede hasta definir cuáles serían los sucesos que se considerarían como caso fortuito o fuerza mayor; pueden señalar la suspensión de una obligación, su modificación, etc.
Por esta situación, nuestra recomendación es que se revise cada caso en concreto, es decir, cada contrato o documento en donde se genere la obligación y determinar las disposiciones señaladas en caso de un acontecimiento de esta naturaleza.
Determinación del Gobierno Federal sobre el COVID-19
La epidemia de COVID-19 por sí sola no se consideraría un caso fortuito o fuerza mayor porque no impide la realización de las obligaciones pactadas entre las partes, en cambio una determinación de la autoridad que impida la realización de las obligaciones, si genera una situación fuera del dominio de la voluntad del deudor.
Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo del 2020, en donde se determina que tanto los entes de las esferas públicas y privadas deberán de realizar sólo actividades esenciales que impliquen tener el menor contacto posible con otras personas y así evitar exponerse al contagio de este virus.
Por esta situación es importante analizar de forma particular cada caso, para verificar si las determinaciones tomadas por el Gobierno Federal impiden al deudor a realizar las obligaciones pactadas con su contraparte.
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