Lo mas relevante en materia fiscal para el 2020
El pasado 9 de diciembre se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de las siguientes legislaciones:
Ley del Impuesto Sobre la Renta. ISR
Ley del Impuesto al Valor Agregado. IVA
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IEPS
Código Fiscal de la Federación. CFF
¿Que se desprende de la lectura de las modificaciones a las leyes antes indicadas? Un solo objetivo combatir la evasión fiscal, con la intención de aumentar la recaudación, evitando así la creación de nuevos impuestos.
Como siempre y siguiendo las recomendaciones de la OCDE y con base en el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), se busca erradicar el traslado de beneficio empresariales entre naciones, como lo observaremos en las modificaciones a la ley del ISR.
ISR
Se adiciona en los artículos 2º. Y 5º. Que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que existe establecimiento permanente si dicha persona concluye habitualmente contratos celebrados con aquél aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios.
Dentro del artículo 4º. Inciso B, se precisa cómo tributan las entidades extranjeras transparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en territorio nacional.
Respecto a los intereses, dentro del artículo 28 fracción XXXII se agrega una fracción a los gastos no deducibles el cual comprende los intereses netos que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada.
En el afán recaudatorio, como ya se comentaba, en el artículo 96 bis se establece el procedimiento para que las personas morales lleven a cabo la retención del ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.
Dentro de las reformas a los servicios por internet se agrega la sección III al Capítulo II del Título IV, referente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
IVA
En materia de subcontratación, las personas morales o físicas con actividades empresariales que subcontraten personal, tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada. Y señala que esto se aplica a cualquier figura a través de la cual se ponga personal a disposición directa del contratante o de una de sus partes relacionadas.
Al crearse la tributación de los servicios digitales, no podía dejarse a un lado esta ley, que incorpora el Capítulo III bis denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”
En materia de personas para recibir donativos, se establece que no causaran IVA en la realización de los siguientes actos o actividades: i) enajenación de bienes; ii) prestación de servicios, y iii) uso o goce temporal de bienes.
En juicios de arrendamiento inmobiliario, cuando se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que no se acredite, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión.
CFF
En materia de principio de negocio, en el artículo 5-A, se establece que los actos jurídicos que arecen de una razón de negocio y generen un beneficio fiscal, se recaracterizarán ( así lo escribieron) acorde con el beneficio económico perseguido, o considerarán inexistentes cuando éste ultimo no exista.
La cancelación de certificados señala la reforma al 17 H, procederá cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17 H Bis y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
Se añaden supuestos a la fracción X del artículo 26 del CFF, en los que los socios o accionistas de una sociedad deberán responder de manera solidaria respecto de las obligaciones fiscales de la moral que constituyeron, entre ellas: i) cuando la empresa cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente; ii) cuando no lleve contabilidad, la oculte o la destruya; iii) cuando omita enterar retenciones, y; iv) cuando se encuentre en el listado a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis.
Para consultar todos los cambios se recomienda consultar el siguiente link:
Ver aqui
José Luis Alvear Gutiérrez
Socio Director
joseluis@alvear.com.mx
(55) 1102 2770