LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE GARANTIZAR LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS ANTE LA PANDEMIA POR COVID-19
LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE GARANTIZAR LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS ANTE LA PANDEMIA POR COVID-19
Del Área de Litigio Civil y Mercantil
A partir del año 2020 las convivencias entre padres e hijos dieron un giro inesperado, marcando graves afectaciones en los menores para su desarrollo integral.
Como lo dispone el articulo 4° de nuestra Constitución, los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, es decir el Estado debe de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
También la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados respetarán el derecho del menor que se encuentre separado de uno o ambos padres y a mantener las relaciones personales y contacto directo de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del menor.
Es así como, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es fundamental para el sano desarrollo de la personalidad de los menores el convivir con el padre o padres que no cuenten con la guardia y custodia, debido que, a través de ellas pueden crear lazos afectivos, reiterando el derecho a un adecuado desarrollo psicológico y emocional.
Por todo lo anterior y debido a la emergencia sanitaria, en diversas ocasiones se ha vulnerado los derechos de los menores al limitar las convivencias solamente de manera remota o a distancia, creando graves afectaciones y rompiendo con los lazos afectivos entre padres e hijos, a pesar de que no se pruebe que el padre del menor represente un riesgo latente para el infante.
Por lo que es obligación del Estado, así como del padre que cuente con la guardia y custodia del menor, permitir el sano desarrollo de las convivencias físicas a efecto de que se lleven de manera libre y espontánea, sin que se considere como obstáculo la pandemia del Covid-19, pues la ciudadanía en general está obligada a observar de manera responsable las medidas sanitarias.
Imaginemos que la presente contingencia durara 5 años y que, durante los mismos, el menor se encontrara impedido a tener contacto directo con su progenitor debido al temor de contraer el virus. El ejemplo anterior demuestra la gravedad y violación a los derechos del menor, aunado a que quebrantaría los lazos entre padre e hijo y la afectación emocional del menor.
El ejemplo anterior demuestra que se pierde de vista el enfoque al interés superior del menor, por tal motivo no es un impedimento factores externos, ni es garantía que, determinar convivencia a distancia con el progenitor anule la posibilidad de contagio, pero si crea una afectación directa la falta de contacto, ocasionando un mayor riesgo de integridad psicológica al infante.
Este boletín fue elaborado por Karen Alvear Rubio karen.alvear@alvear.com.mx.