SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020

Del Grupo de Práctica Fiscal 

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020

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Como parte de las facultades y obligaciones del Servicio de Administración Tributaria, se han dado a conocer las, hasta ahora, cuatro versiones anticipadas de lo que será la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Esta segunda modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 24 de julio, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El presente boletín tiene como objetivo, darles a conocer el contenido más relevante de las modificaciones, que para efectos, las identificamos de la siguiente manera:

DÍAS INHÁBILES     

MEDIOS ELECTRÓNICOS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES

Días inhábiles

2.1.6

Se agregan como periodos generales de vacaciones para el SAT para las áreas de devoluciones y fiscalización, del 20 al 31 de julio de 2020.

Medios electrónicos

Valor probatorio de la contraseña

2.2.1

La contraseña para los efectos del artículo 17-D del CFF es considerada una firma electrónica para tener acceso a los servicios del SAT a través de los medios electrónicos, dicha firma puede cambiarse a través de los medios electrónicos que el SAT disponga para tales efectos.

Establece que esta contraseña tiene los mismos valores comprobatorios que la firma autógrafa del contribuyente.

Se le otorga una vigencia de 4 años contados a partir de su generación o última actualización; posterior a este periodo se deberá renovar a través de los medios que el SAT ponga a disposición.

Se habilita la opción que tenían las personas físicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, quienes por medio de la aplicación móvil SAT ID podían solicitar la generación o actualización de su contraseña cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” contenida en el Anexo 1-A, a todos los contribuyentes personas físicas, independientemente del régimen en el que tributen.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.

2.2.4

Respecto a la restricción temporal del uso de sellos digitales, se establece que los contribuyentes pueden subsanar irregularidades por las que se hayan dejado sin efecto los CSD, se haya restringido el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento”, contenida en el Anexo 1-A, en tanto no se subsanen las irregularidades a las que estén relacionados, los contribuyentes no podrán continuar con sus obligaciones fiscales.

El tiempo que tardará en emitirse la resolución será de tres días hábiles siguientes a aquel en que se presente el caso de aclaración o a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.

Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el requerimiento que emita la autoridad, se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados, éstas se tendrán por efectuadas dentro del plazo máximo de tres días hábiles, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día de dicho plazo.

Se agrega que los contribuyentes podrán consultar en el portal del SAT los CSD que han quedado sin efectos.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

2.2.8.

Sobre la regla que establece la facilidad para personas físicas sobre utilizar el certificado de la e.firma para facturar a través de la herramienta de “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica”, en lugar del CSD, se modifica el segundo párrafo para establecer que aquellas personas que hagan uso de esta opción y se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF,  les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI

Asimismo, se agregó que cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.

2.2.14

En la 2ª RMRFM se adiciona, que las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

También agrega que no será aplicable lo anterior mencionado cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse algunos de los supuestos del artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1.

Dictamen de contador público certificado

Presentación del dictamen fiscal

2.13.2

Se amplía el plazo para presentar el dictamen fiscal, únicamente vía internet, al 31 de agosto de 2020.

Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.6.

Se modifica la regla sobre los supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles de acuerdo con la ley del ISR y su reglamento, de la cual se observará lo siguiente:

-       Objeto social o fin autorizado: se entiende exclusivamente a la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones ficales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente y expuesto en el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos.

-       Algunas organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar donativos deducibles a actividades adicionales

-       Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas cuyo objeto social sea la realización de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X (enseñanza), XI (investigación científica o tecnológica), XII (apoyo y difusión de actividades culturales, artísticas, protección del patrimonio cultural), XVII (otorgamiento de becas), XIX (investigación y preservación de flora y fauna silvestre), XX (reproducción de especies en peligro de extinción y preservación de su hábitat) y XXV (promoción  de participación ciudadana, de equidad de género, entre otras), 82 y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos.

-       Los requisitos para acreditar que la solicitante se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles son:

o   La autoridad podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización, de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar como actividad preponderante y se ubique en los supuestos siguiente:

§  Cuando tengan menos de seis meses operando.

§  Cuando en más de seis meses la organización no haya tenido ninguna actividad por la cual solicita la autorización, después de este plazo si no se acredita la documentación se quedará sin efecto la autorización.

o   Los donativos que se hubieren otorgado con una autorización condicionada no serán deducibles y adicionalmente, se consideran como ingresos acumulables.

o   La autorización condicionada solo podrá otorgarse una vez.

o   El documento que sirva para acreditar las actividades para recibir donativos deducibles podrá ser a través de la autoridad federal y local.

o   En esta solicitud las actividades deberán corresponder al objeto social o fines respectivos, las cuales se acreditarán mediante la ficha 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.

o   El documento que adjunten a su solicitud para acreditar la realización de sus actividades deberá haber sido expedido dentro de los 3 años anteriores a su presentación al SAT, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.

o   Lo anterior no será aplicado a:

-Convenios de apoyo económico a otras donatarias

-Proyectos de productores agrícolas y de artesanos,

-Los relativos a obras y servicios públicos.

-       Los casos en que las organizaciones civiles no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles son:

o   Representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, que formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso que se le haya revocado su autorización en términos regla 3.10.16.

-       Tengan algún medio de defensa pendiente de resolver promovido en contra de autorización para recibir donativos.

-       Representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cuando están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal.

Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2

3.10.32.

Se adiciona la regla para establecer los requisitos que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles por COVID-19, los cuales son:

·         Su objeto social o fin autorizado deberá corresponder a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado.

·         Deberán emitir el CFDI señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.

·         Si el CFDI fue emitido con anterioridad a esta regla y no contiene dicha leyenda, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.

De la prestación de servicios digitales

Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales

12.1.7

Se modifica para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que proporcionen servicios digitales, podrán realizar el pago de las contribuciones en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito, o en dólares americanos desde el extranjero, manifestándolo por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 10 días hábiles, antes de que venza el plazo para el pago de ISR e IVA

Para realizar el pago en dólares americanos, deberán de validar el monto equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que corresponda con el tipo de cambio determinado por BANXICO, que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago, para posteriormente efectuar el entero correspondiente.

En ambos casos, deberán generar la línea de captura en el Portal del SAT y realizar el pago, la tesorería federal establecerá un sistema que facilite el registro y recepción de dichos conceptos, mismo que se implementará conforme a las Especificaciones técnicas y operativas.

Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero.

12.2.12

Se adiciona esta regla que menciona que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando derivado de las devoluciones de bienes o cancelación de servicios o del uso o goce temporal de bienes entre el oferente y el demandante de los mismos, restituyan las contraprestaciones que cobraron por la prestación de servicios digitales de intermediación entre terceros, incluyendo las cantidades relativas al IVA correspondiente que, a la fecha de la restitución, ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo, siempre que se encuentren inscritos en el RFC y emitan a las personas a quienes se hizo la restitución, un comprobante en los términos de la regla 12.1.4.

La deducción del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la presente regla deberá reflejarse en papeles de trabajo.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA

12.3.18

Se crea el presente lineamiento para establecer que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, por los actos y medios mencionados , por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, las personas físicas oferentes de los mismos que realicen la restitución de la totalidad o parte de la contraprestación correspondiente, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva.

En todo caso, se deberá emitir un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en términos de la presente regla deberá realizarse en papeles de trabajo.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA

12.3.19

Se adiciona esta regla. Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas oferentes de los mismos que optan por las retenciones de IVA como forma definitiva, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:

I.              Deberán emitir en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.

II.            La solicitud de devolución se deberá presentar a través del Formato Electrónico de Devoluciones,  en la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.

Se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya realizado el entero de la retención o el pago indebido del IVA.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas.

12.3.20

Regla adicionada para establecer que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, dicha declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” se publique en el Portal del SAT, a continuación les proporcionamos el link para poder descargar dicha guía.

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173874007&ssbinary=true

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas.

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA .

12.3.21 (Nueva Regla)

Se señala el formato que deben utilizar las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.

Quienes perciban ingresos gravados con IVA, incluso a tasa 0%, por actividades distintas o adicionales a las plataformas tecnológicas deberán realizar el pago del impuesto, a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA.

12.3.22 (Nueva Regla)

Se señala que la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, cuando obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de sus clientes, deberán manifestar que ejercen esta opción de pagar el ISR aplicando las tasas de retención previstas y el IVA aplicando la tasa del 8%, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes.

12.3.23 (Nueva Regla)

Cuando en la modalidad de pagos definitivos se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, ya sea en operaciones a través de las plataformas que efectuaron la retención o directamente con los clientes, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado el impuesto correspondiente, las personas físicas podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.

Las declaraciones complementarias presentadas en términos del párrafo anterior, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF. (hasta 3 ocasiones a favor del contribuyente)

La disminución del monto de los ingresos restituidos deberá realizarse en papeles de trabajo.

Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo.

12.3.24 (Nueva Regla)

Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que ejerzan la opción de pagos definitivos podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:

§  En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, deben emitir un CFDI de Egresos (Nota de crédito) conforme a la regla 12.3.19

§  En caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas’, acompañando el CFDI de Egresos o el CFDI con estatus cancelado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.

Este es un trámite gratuito, que se presenta dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya realizado el pago indebido del ISR.

Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR .

12.3.25 (Nueva Regla)

En términos generales, las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas que no consideren las retenciones como pagos definitivos, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de Egresos (Nota de Crédito) o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente. 

Este boletín fue elaborado por Alison Castillo Bravo alison.castillo@alvear.com.mx; Nancy Paredes Nancy.paredes@alvear.com.mx; Abigail Rodríguez Abigail.rodriguez@alvear.com.mx; Silvia Ramos Hurtado Silvia.ramos@alvear.com.mx; Alán Martínez alan.martinez@alvear.com.mx.

José Luis Alvear