DENUNCIAS COLECTIVAS PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PROFECO
Del Grupo de Práctica Corporativa, Inversión Extranjera y Derechos del Consumidor y Proveedor
DENUNCIAS COLECTIVAS PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PROFECO
Con la reforma al artículo 17 Constitucional y en consecuencia su reglamentación en el Código Federal de Procedimientos Civiles Libro V, se le dio la capacidad a PROFECO de llevar a cabo acciones colectivas que se realizan en los tribunales competentes y es la defensa de los derechos colectivos de un grupo de ciudadanos o asociaciones.
Anteriormente la Ley Federal de Protección al Consumidor sólo contemplaba acción de grupo en su artículo 26 y se tenía que realizar bajo los términos señalados en dicha disposición. Ahora ya es posible presentar un solo juicio en lugar de litigios individuales y la sentencia que se emita abarca a todos los afectados en dicho juicio si se adhirieron a la demanda.
Los ciudadanos pueden presentar las acciones colectivas de la siguiente forma:
Por medio de asociaciones civiles, siempre y cuando su objeto lo permita, tengan por lo menos un año de creación antes de presentar la demanda colectiva y no tengan fines de lucro.
Por medio de un representante común de una colectividad de personas afectadas que se integre al menos por 30 miembros.
No son una queja, no es una queja grupal o denuncias, ya es una demanda colectiva ante un Tribunal Civil.
Las demandas colectivas o acciones colectivas tienen su origen en otros sistemas legales como el de EUA y otros países en latinoamérica y se promueven con la finalidad de que un proveedor responda por violaciones a los derechos del consumidor, cuando esto se haga de forma repetida y el comportamiento afecte a una comunidad de más de 30 personas y las mismas pueden ser promovidas por la PROFECO, por asociaciones civiles que representen al grupo o un representante en común.
Estas acciones colectivas se pueden presentar:
Cuando existan daños a consumidores y a usuarios de bienes o servicios, ya sean públicos o privados.
En caso de daños a consumidores como consecuencia de prácticas abusivas de las empresas.
Por daños al medio ambiente.
Algunos ejemplos de porque se pueden presentar acciones colectivas en cuanto a consumo son:
Cuando una empresa ha vendido a un gran número de consumidores teléfonos, automóviles o cualquier otro bien o producto con defectos de fabricación.
En caso de que a un grupo de consumidores no les quieran hacer efectiva la garantía, por la compra de los productos vendidos por una misma empresa.
Si al grupo de consumidores no les quieren entregar los bienes o productos, o no les quieren prestar un servicio, a pesar de que ya lo pagaron.
Acotando más los ejemplos sería:
Por no hacer válida la garantía de los productos cuando tienen un daño de fabricación.
Por no cumplir con la fecha de entrega de los productos.
Por vender bienes y que no estén en stock en tienda (física y en línea)
Por cancelar las compras sin consentimiento del consumidor.
La parte importante de estas acciones colectivas son que cuando los consumidores presentan quejas ante PROFECO se quedan en el registro los motivos de las quejas contra un proveedor, lo que determina la calificación que PROFECO le da a cada proveedor y además determina el monto de las sanciones que se imponen en las resoluciones de las Verificaciones o de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PIL), ya que se registran las incidencias de los proveedores y esto contribuye a la gravedad de las sanciones que generan que una multa sea mucho más alta de lo que se puede esperar sea.
PROFECO luego entonces, puede utilizar esta información para promover una acción colectiva en contra de un proveedor si se determina que ha sido negligente en varios casos, sin mejorar dicho servicio o términos y condiciones de venta.
Este boletín fue elaborado por Marisol Alvear López marisol@alvear.com.mx; Leticia Díaz Sapién leticia.diaz@alvear.com.mx; Yesenia Amado Yesenia.amado@alvear.com.mx y José Luis Alvear Gutiérrez joseluis@alvear.com.mx.