RENUEVA TU E.FIRMA VENCIDA DE PERSONA MORAL

RENUEVA TU E.FIRMA VENCIDA DE PERSONA MORAL

Del Área Contable

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El pasado 16 de marzo, el Servicios de Administración Tributaria, informó a través de la cuarta versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que, conforme la regla 13.2, las personas morales podrán renovar su e.firma vía electrónica sin necesidad de acudir a un módulo, siempre que haya vencido máximo un año previo a la fecha en la que se quiera renovar.

Los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Contar con los archivos de la e.firma caduca (.key; .cer; contraseña de la llave privada)

  • El término de la vigencia no deberá exceder de un año al momento de la renovación

  • El representante legal deberá ser el mismo de cuando se solicitó la e.firma vencida

  • El representante legal deberá contar con su e.firma de persona física vigente

En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, el contribuyente tendrá que acudir, previa cita, al módulo correspondiente.

Para dicha renovación, se tiene que descargar la aplicación CERTIFICA, elegir la opción Solicitud de Requerimiento de Renovación de Persona Moral con Representante Legal y generar el archivo de renovación.

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Posteriormente, se tiene que ingresar al sitio web del SAT, en el apartado EMPRESAS, en el menú de Otros Trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / Solicitud de renovación del certificado de e.firma caduco para personas morales.

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El contribuyente deberá ingresar con la firma electrónica vencida y enviar el archivo generado en el apartado Renovación del Certificado. Se podrá dar seguimiento al certificado en el apartado Recuperación de Certificados.

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Este boletín fue elaborado por Alison Castillo Bravo alison.castillo@alvear.com.mx

José Luis Alvear