PROTECCIÓN CIVIL

PROTECCIÓN CIVIL

Del Área Inmobiliaria

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La protección civil se define como las medidas y acciones solidaria y participativa de las autoridades y la población procurando la seguridad y salvaguarda de las personas, sus propiedades y el medio ambiente.

La Ley General de Protección Civil, las leyes de protección civil estatales y la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal ordenan que todo inmueble público o privado, como unidades habitacionales, escuelas, hospitales, centros comerciales, centros de trabajo, etc., deben tener y operar su Programa Interno de Protección Civil, para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Mediante gaceta No. 546 Bis de fecha 2 de marzo de 2021 se reformaron algunos conceptos respecto del registro del Programa de Interno de Protección Civil regulados en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Registro del PIPC se realizará a través de las Ventanillas Únicas De las Alcaldías

  2. Se cambio el nombre del corresponsable de la evaluación y análisis del PIPC de Tercer Acreditado por Responsable Oficial de Protección civil

  3. Inmuebles de Alto y Mediano Riesgo serán registrados ante la Alcaldía y la Plataforma Digital a cargo del Responsable Oficial de Protección Civil.

Este boletín fue elaborado por Ana Laura Valle ana.valle@alvear.com.mx

José Luis Alvear