Aviso de actualización de socios ante el RFC y Evite Infracciones y la Restricción temporal del uso de los certificados de sello digital
Tenemos la solución para cumplir con esta Obligación sin dar información sensible o confidencial de su sociedad.
El pasado 28 de diciembre del 2019, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, en donde, para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del Codigo Fiscal de la Federacion (CFF), las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC, en la cual deberán informar el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.
El documento que solicita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para acreditar el requisito indicado en el párrafo que antecede, es el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones así como la incorporación de sus socios o accionistas.
Las infracciones que por este incumplimiento de obligaciones se generan, son conforme al Artículo 80 del Código Fiscal de la Federación, se impondrán las siguientes:
Multas:
De $4,200.00 a $8,390.00.
Restricción temporal del uso de los certificados de sello digital.
Según lo estipulado en el Artículo 17-H Bis., inciso IX, indica que tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
“AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS”
Este boletín fue elaborado por: José Luis Alvear Gutierrez joseluis@alvear.com.mx, Lucía Correa González luciacorrea@alvear.com.mx, Alison Castillo Bravo alison.castillo@alvear.com.mx, María Rosalino Hernández maria.rosalino@alvear.com.mx.