Disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta para el segundo semestre de 2020 desde Tu Casa en Línea.

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Del Grupo de Práctia Fiscal

Disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta para el segundo semestre de 2020 desde Tu Casa en Línea.

Las personas morales del Título II de la LISR efectúan pagos provisionales del ISR sobre una “ganancia estimada”, con base en la que obtuvieron en el ejercicio anterior; procedimiento que puede perder eficacia cuando los márgenes de utilidad de un ejercicio a otro presentan variaciones considerables, tal y como es la situación que actualmente presentan muchas empresas.

Cuando se presenta esta situación, con la finalidad de que los contribuyentes no realicen pagos del ISR superiores a los que les corresponderá en el ejercicio, pueden solicitar una autorización al SAT para disminuir los pagos a partir de julio y hasta diciembre (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).

¿Cómo lo realizo?

La autorización está regulada en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, publicada en el anexo 1–A de la RMISC 2020, el 28 de diciembre de 2019, en la que se señalan los siguientes requisitos:

  1. Escrito libre en dos tantos, el cual debe tener por lo menos lo siguiente:

1.1 Nombre, denominación o razón social

1.2 Domicilio fiscal

1.3 Clave del RFC 

1.4 Autoridad a la que se dirige (Administración Desconcentrada de Recaudación)

1.5 Propósito de la promoción 

1.6 Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones

1.7 Hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción

1.8 Identificación oficial vigente del representante legal (original y copia simple para cotejo)

1.9 Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo)

1.10 Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado

1.11 Papel de trabajo donde se refleje:

1.11.1 Procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional

1.11.2 La aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales (en su caso)

1.11.3 PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución correspondiente a las utilidades generadas 

1.12 En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se debe manifestar su procedencia y aplicación, y 

1.13 Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados, de solicitar la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, la información de los datos solicitados en el apartado sexto de la forma oficial 34, tiene que corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución.

El trámite debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se tenga que efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Si son varios los pagos, se exhibirse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (art. 14, RLISR).

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Desde Tu Casa en Línea

Por la contingencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 y a petición de los síndicos de los contribuyentes, el SAT habilitó en su portal la modalidad en línea para que las personas morales puedan presentar su solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales de ISR.

Para ello en el apartado Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales de su portal, incorporó la opción “EN LÍNEA”, en donde se describen los pasos a seguir para poder realizar este trámite sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas del SAT; para ello: 

  • Será través de Mi portal, con el RFC y la contraseña del contribuyente en la siguiente ruta:

  • Servicios por internet

  • Servicios o solicitudes

  • Solicitud, y

  • Disminuir Pagos Provisionales

  • Al formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” se anexará la misma documentación señalada en la ficha de trámite 29/ISR

  • Se obtendrá el acuse de recibo respectivo

  • La respuesta al trámite será través del buzón tributario, o por medio de la dirección de correo electrónico proporcionado para tal fin

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La ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” aún no ha sido modificada por el SAT; sin embargo, opera a favor del contribuyente poder realizar su trámite por Internet, con apego a la regla 1.8 de la RMISC 2020, que en su segundo párrafo prescribe:

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda

Por último, cabe señalar que conforme al artículo 34 del RLISR, la solicitud deberá ser exhibida un mes antes de que sea presentada la declaración del primer pago al que corresponda el periodo por cual se solicita la disminución; por ende, si se pretende que sea por todo el segundo semestre de 2020, el trámite deberá ingresarse el 17 de julio de 2020.

En Alvear y Asociados, nos ponemos a sus órdenes para asistirles tanto en la determinación de la conveniencia o no de presentar esta solicitud, como en la realización de dicho trámite, abarcando la preparación de la solicitud integración de la documentación soporte de la misma y las gestiones pertinentes frente a la autoridad fiscal. 

Este boletín fue elaborado por José Luis Alvear Gutiérrez joseluis@alvear.com.mx; y Alison Castillo Bravo alison.castillo@alvear.com.mx; María Rosalino Hernández maria.rosalino@alvear.com.mx.

José Luis Alvear