INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19
Del Área Civil
Derivada de la contingencia sanitaria por COVID-19, diversos contratos se vieron afectados por incumplimiento de alguna de las partes o ambas, sin embargo, es importante analizar de manera individual los acuerdos establecidos en un contrato, así como lo establecido en la ley, a fin de determinar la viabilidad de rescindir o terminar con el mismo.
Considerando que el COVID-19 ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia mundial, resulta ser un evento de caso fortuito y fuerza mayor, que, conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal establece que nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a el.
Es así como, bajo el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Estado de México implica tres categorías dentro el caso fortuito o fuerza mayor:
El primero que provengan de sucesos de la naturaleza,
El segundo de hechos del hombre y;
El tercero de actos de autoridad
Como se mencionó anteriormente, se declaró la presente pandemia como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, ya que deriva de un acontecimiento el cual impide el cumplimiento de alguna obligación, es decir, no puede ser imputable alguna de las partes, ya que el incumplimiento estuvo fuera del dominio de su voluntad, que, a pesar de querer prevenir no pudo evitar.
Por lo que bajo estas circunstancias y a fin de no dejar en estado de indefensión a ninguna de las partes, estas pueden suspender durante la contingencia sanitaria el cumplimiento de las obligaciones, prorrogar el cumplimiento o inclusive rescindir o terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad si así lo decidieren.
Este boletín fue elaborado por Karen Alvear Rubio karen.alvear@alvear.com.mx.