PENSIÓN POR FALLECIMIENTO Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Del Área Civil
La pensión por orfandad o por fallecimiento, es aquella que se otorga a los hijos menores de asegurados o pensionados fallecidos, misma que se concede con el simple vinculo hasta los 15 años, posteriormente deberá de acreditar estudios académicos, o en caso, de invalidez con certificado médico del ISSSTE.
La ley del ISSSTE establece respetar el interés superior de los niños y adolescentes, protegiendo a las personas dependientes al prever el derecho a recibir una pensión como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora.
Derivado de lo anterior, existen diversos casos en los cuales los beneficiaros se duelen de la falta de pago de la pensión de manera retroactiva, poniendo como ejemplo, un caso que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual un derechohabiente goza de la pensión, sin embargo, posteriormente se presentan diversos beneficiaros con derechos y pretenden reclamar dicha pensión con sus retroactivos.
En el caso que nos ocupa la Segunda Sala, estableció que la retroactividad de una pensión por orfandad no vulnera el derecho a la #seguridad social, es decir no se desconoce el derecho a recibir pensión, pero si evita que el Instituto realice un doble pago.
Por lo que, en conclusión, una vez que se haga sabedor el Instituto, se deberá de distribuir la pensión en partes iguales entre los anteriores y los nuevos derechohabientes, reiterando la imposible retroactividad, ya que de volver a pagar a los nuevos derechohabientes la pensión, causaría un perjuicio económico al Instituto.
Este boletín fue elaborado por Karen Alvear Rubio karen.alvear@alvear.com.mx.